Qué le exige Verifactu a un programa de facturación
Lo primero es lo que más se confunde: Verifactu no es un formato de factura. Es un procedimiento. El programa tiene que generar un registro por cada factura, encadenarlo con los anteriores y remitirlo a la Agencia Tributaria. El aspecto de la factura que ve tu cliente apenas cambia; lo que cambia es lo que ocurre por debajo.
La norma es el Real Decreto 1007/2023, con las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido en la Orden HAC/1177/2024, en vigor desde el 29 de octubre de 2024. Lo que exigen del programa, en lenguaje llano:
- Un registro de alta por cada factura, creado a la vez que la factura. «A la vez» es literal: no puede existir una factura sin su registro ni un registro sin su factura.
- Una huella calculada con SHA-256, el único algoritmo permitido, sobre una lista de campos fija y en un orden fijo.
- Encadenamiento: cada registro lleva la huella del anterior, y antes de crear uno nuevo el sistema comprueba que el último esté bien encadenado y que su marca de tiempo no vaya más de un minuto por delante.
- Un código QR impreso en la factura, con corrección de errores de nivel M como mínimo, que apunta al servicio de cotejo de la AEAT para que quien la recibe pueda comprobarla, más la mención de que el sistema es VERI*FACTU.
- El envío a la AEAT por servicios web, en producción desde el 23 de abril de 2025, con un entorno de pruebas para desarrolladores.
Ninguno de esos puntos es opcional ni parcial. Por eso conviene leer despacio la palabra «compatible» en la página de cualquier proveedor: compatible no es una categoría de la norma.
El presupuesto y el resguardo: en España no son un gesto comercial
Antes de la factura hay un documento que en un taller español está regulado, y no por la vía fiscal. La norma estatal es el Real Decreto 1457/1986, que ordena la actividad y los servicios de los talleres de reparación de vehículos; sigue vigente y su última modificación es de 2020. Su artículo 14 conviene leerlo literal: solo puede procederse a la prestación del servicio una vez el usuario ha dado su conformidad firmando el presupuesto o ha renunciado de forma fehaciente a que se le elabore.
Cuando se elabora, el decreto fija lo que tiene que llevar:
- NIF y domicilio del taller.
- Nombre y domicilio del usuario.
- Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y kilómetros recorridos.
- Reparaciones a efectuar y elementos a reparar o sustituir, con el precio total desglosado.
- Fecha y firma del taller.
- Fecha prevista de entrega del vehículo, contada desde la aceptación.
- El tiempo de validez del presupuesto, que como mínimo es de doce días hábiles.
- Un espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación del usuario.
Va acompañado de un segundo papel que se olvida más a menudo: siempre que el vehículo queda depositado —tanto si se queda para hacer el presupuesto como para repararlo— el taller entrega un resguardo de depósito. Si hay presupuesto firmado por las dos partes, ese mismo documento hace de resguardo. Y es el papel que el cliente presenta para recoger el presupuesto o para llevarse el coche.
Para el programa, la consecuencia no es de diseño: el presupuesto no es un borrador de la factura. Tiene fecha propia, plazo propio y una aceptación con su fecha, y lo que se mueva después de esa aceptación hay que poder señalarlo línea a línea, porque el cliente dijo que sí a una lista concreta y no a un importe.
Lo que hoy hacemos, sin adornos: el presupuesto se construye con las líneas de la propia orden, las mismas de las que sale después la factura, así que los dos documentos se comparan posición por posición; y cada vez que lo guardas queda archivado como una versión nueva sin sobrescribir la anterior, de modo que se ve qué cambió entre la primera cifra y la que se aceptó. Lo que todavía no hace es imprimir un documento con los ocho datos del artículo 14 listos para firmar: esa parte sigue siendo tuya. Y conviene la comprobación local, porque el desarrollo y la vigilancia de esta materia corresponden a tu comunidad autónoma.
Mano de obra y piezas: el desglose de la factura no es opcional
El mismo decreto de talleres describe la factura en su artículo 15: todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada, en la que se especifiquen los cargos devengados, las operaciones realizadas, las piezas o elementos utilizados y las horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe.
Dicho como se ve en el mostrador: una factura que pone «reparación: 480 €» no cumple. Las horas por un lado, las piezas por otro, y el importe de cada concepto a su lado. Esto no es normativa fiscal —es la regulación del sector, escrita para proteger al usuario— y se suma a lo que exige la parte tributaria en lugar de sustituirla.
El desglose es además el punto donde se nota si el programa acompaña al trabajo o solo lo transcribe. Si el tiempo se apunta en una hoja y las piezas en otra, el desglose se reconstruye de memoria al cerrar el día, y ahí es donde se pierden los cuartos de hora y aparecen piezas que nadie recuerda haber montado. Aquí va al derecho: el tiempo registrado en la orden se convierte en línea, las piezas montadas se convierten en línea, y de esas mismas líneas salen el presupuesto y la factura. Que los dos documentos coincidan no es una promesa comercial: es que están hechos de lo mismo.
De la fecha de esa factura cuelga otra cosa. El artículo 16 del decreto fija que la garantía que otorga el taller por la reparación caduca a los tres meses o 2.000 kilómetros —en vehículos industriales, quince días o 2.000 kilómetros—, contados desde la entrega del vehículo, salvo que las piezas empleadas tengan una garantía mayor, en cuyo caso rige la más larga; y decae si el vehículo lo manipula o repara un tercero por medio. Lo que la normativa general de consumo añada va por su cuenta y no se resuelve aquí. Lo que sí se resuelve aquí es la parte práctica: cuando el coche vuelve a los dos meses, la pregunta no es cuánto pagó, es qué se le hizo y con qué pieza, y esa respuesta vive en el historial del vehículo, no en el archivo de facturas.
Qué cambia Verifactu en todo esto, y qué parte de Verifactu no hacemos todavía, está más abajo en esta misma página.
Dónde estamos hoy, dicho antes de que lo preguntes
Werkstattsystem todavía no es un sistema Verifactu. No calcula huella, no encadena registros, no imprime el QR de cotejo y no remite nada a la Agencia Tributaria. Si lo que necesitas es cumplir con el RD 1007/2023 en tu fecha, hoy necesitas un sistema que ya lo haga.
Que lo digamos aquí y no en la letra pequeña tiene una razón concreta, y es la misma por la que conviene leer con lupa varias páginas del sector: la AEAT no homologa ni certifica programas de facturación. No existe una lista oficial de sistemas autorizados, no hay comprobación previa y no hay sello que enseñar. Quien escribe «homologado por la AEAT» o «certificado por la Agencia Tributaria» está nombrando algo que no existe —y en agosto de 2026 lo escribía más de un proveedor español, hasta el punto de que otro le respondía públicamente en su blog.
Lo que sí existe es la declaración responsable del fabricante (art. 13 del RD 1007/2023; contenido y orden en el art. 15 de la Orden HAC/1177/2024). El productor declara bajo su propia responsabilidad que una versión concreta de su sistema cumple. Tiene que estar visible dentro del propio programa, entregarse al cliente al contratar y también después, y el fabricante debe conservar la de todas las versiones que haya publicado.
Así que la pregunta útil a cualquier proveedor no es «¿estás homologado?», sino «enséñame tu declaración responsable y dime a qué número de versión corresponde». De trece programas para taller que revisamos en agosto de 2026, uno solo la publicaba con versión, empresa y CIF.
Cuando la nuestra exista, se publicará igual: con su versión y con el histórico de las anteriores. Antes no. Y no es prudencia comercial: firmar una declaración responsable sobre un sistema que no cumple es, por sí solo, un supuesto sancionable.
Anular una factura también deja registro
La parte de Verifactu que más cambia la costumbre del mostrador no es la emisión, es la corrección. Cada anulación genera su propio registro de anulación, que entra en la misma cadena que el resto. Deja de existir la corrección silenciosa: lo que se rectifica, se ve.
El envío responde en tres estados —aceptado, aceptado con errores y rechazado— y los rechazos parciales dentro de un mismo envío son lo normal, no la excepción. Además, los NIF se validan contra la base de datos de la Agencia Tributaria: una factura a un cliente con el NIF mal escrito se rechaza.
Ese último punto es el que más va a doler en un taller, y no por motivos técnicos. El NIF equivocado se teclea el día que se abre la ficha del cliente, pero el problema aparece el día que emites, que suele ser el día que el coche se entrega. La consecuencia es de organización, no de software: los datos fiscales del cliente hay que comprobarlos al darlo de alta, no al facturar.
Lo que sí hacemos hoy, y conviene no confundirlo con lo anterior: las facturas emitidas se conservan sin cambios, y anular una crea una factura rectificativa con las líneas invertidas en lugar de borrar la original. Es un comportamiento correcto y es el que queremos, pero no es Verifactu y no lo presentamos como tal.
Chapa, peritación y aseguradoras: dónde está nuestro límite
En el mercado español hay programas construidos alrededor del negocio de carrocería y de la relación con las compañías: importación de baremos de peritación, consulta de datos de la DGT, liquidación del expediente con la aseguradora. Son productos serios y llevan años en eso.
Nosotros no hacemos nada de eso. Tampoco catálogo de recambios acoplado al fabricante ni base de tiempos de trabajo. Si una parte grande de tu facturación entra por el parte de siniestro, hay proveedores especializados y son mejor elección que nosotros; decirlo ahora sale más barato para los dos que descubrirlo después de contratar.
Lo que hacemos es lo otro: la mecánica del día a día, de la recepción al cobro, con la orden como hilo y el vehículo como historial. Que la línea esté trazada no es una debilidad del producto —hay algún proveedor generalista español que se delimita exactamente igual, sin chapa y sin baremos, y le va bien—, es sencillamente saber qué se compra.
Quien de verdad decide es tu asesoría
En España, la asesoría o la gestoría lleva la contabilidad de la mayoría de los talleres pequeños, y es a quien se le pregunta antes de cambiar de programa de facturación. No es un trámite: es quien te dará la recomendación y quien mirará con lupa lo que contrates.
Eso tiene una consecuencia práctica para cualquier proveedor, nosotros incluidos: lo que le enseñes tiene que poder comprobarse en treinta segundos y sin entrar en el programa. Por eso la declaración responsable, cuando exista, debe vivir en una dirección pública con su número de versión, y no detrás de un acceso de cliente.
De momento, lo que tu asesoría puede comprobar de nosotros es esta frase, y está escrita para que la lea: todavía no somos un sistema Verifactu. Preferimos que se entere aquí, comparando, y no tres meses después de la compra.
Lo que ya te obliga desde 2021, con Verifactu o sin él
Verifactu es el titular, pero no es la primera obligación que existe sobre tus registros. El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria exige desde 2021 que los sistemas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Y obliga a los tres a la vez: a quien produce el programa, a quien lo distribuye y a quien lo usa.
La propia Agencia Tributaria lo subraya con una claridad poco habitual: esa disposición «despliega efectos directos desde su entrada en vigor en octubre de 2021» respecto de cualquier otro sistema informático, de modo que cuando se expiden albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin validez fiscal, sus registros deberán conservarse de forma inalterable.
Traducido al día a día del taller: la hoja de recepción, el presupuesto que se retoca tres veces antes de que el cliente diga que sí y el albarán de una pieza que al final se devolvió también dejan rastro. Un documento que se puede reescribir sin que quede constancia es el problema; el formato en el que se imprime, no.
Es también el argumento por el que un programa de facturación suelto, al lado de un calendario en papel y de un cuaderno de órdenes, resuelve menos de lo que parece: la mitad de los documentos que la norma nombra no nacen en la facturación, nacen en el mostrador.